Locales

Restringen circulación de tránsito pesado en Lascano

El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución implica la imposición de multas.

El Gobierno de Rocha implementa desde los últimos días una  medida de reordenamiento de tránsito , que consiste en restringir la circulación de camiones de más de 10.000 kilos de peso y a también a todo tipo de maquinaria vial o agrícola en la red urbana de la ciudad de Lascano. 

El objetivo principal de esta medida, es cuidar el estado del pavimento, y evitar deterioros inecesarios a su reparación antes de los tiempos normales previstos, generando mayores gastos al Gobiemo Departamental. El Consejo Municipal de Lascano se ha pronunciado en forma unánime a favor de restringir dicha circulación de este tipo de vehículos en la planta urbana de la ciudad.

El intendente de Rocha, Alejo Umpiérrez, determinó la prohibición de la circulación de tránsito pesado en la Planta Urbana de la ciudad de Lascano, incluyendo esta prohibición a los camiones de más de 10.000 kilos de peso y a también a todo tipo de maquinaria vial o agrícola.

Queda alcanzada por la prohibición establecida en el artículo anterior la circulación por los complejos de viviendas Mevir III, IV, V y VI, por la Avenida Introini hasta la Ruta 14 y Avenida Centenario en toda su extensión hasta la Ruta Nacional Nº 15.

Se exceptúa a los dispuesto en los articulos anteriores:
 a)la circulación por las siguientes calles, Bernabé Valdivieso desde el entronque con Ruta 14 hasta 25 de mayo, 25 de mayo en toda su extensión; 19 de abril entre 25 de mayo y Adrián Acevedo; 19 de abril hasta Francisco Fernández desde desde Adrián Acevedo y Francisco Fernández hasta Jesús Fernández, de Jesús Fernández hasta Joaquin Suarez, Joaquin Suarez y Jesús Fernández hasta Nilo Suburu, y de Nilo Suburu y continuación Arigoni hasta Ruta Nacional No. 15.
 b) los camiones simples Categorias C11 y C12 del MTOP con ejes levantados; la maquinaria y transporte de carga que sea necesario utilizar por parte del Municipio, la Intendencia Departamental, y/u otros organismos públicos por razones de obras o de utilidad pública; c) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se determinarán. d) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se determinarán; e) por razones de urgencia o necesidad previa autorización solicitada en forma previa a la autoridad competente.

Se establece que a los efectos de la carga, descarga y distribución de mercaderías la misma deberá realizarse por vehículos que se encuentren comprendidos en las categorías C11 y C12 del MTOP y se podrá verificar dentro de los horarios de 7 a 11 y de 18 a 21, pudiendo por razones especiales ingresar fuera de dichos horarios previa autorización del cuerpo inspectivo de tránsito del Municipio.

El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución implicará la imposición de las multas establecidas en el Presupuesto Quinquenal vigente, y se cargaran en el sistema de Suscive a la matrícula del vehículo infractor, y en caso de vehículos no sujetos a empadronamiento la misma recaerá sobre el conductor del mismo.
 

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