Intercambio de información fiscal: limitaciones, privacidad y el impacto del acuerdo con EE.UU.
Durante este último período de gobierno, Uruguay recibió a través de la ...
Durante este último período de gobierno, Uruguay recibió a través de la Dirección General Impositiva (DGI) un total de 254 solicitudes de intercambio de información con fines tributarios, de parte de fiscos extranjeros. En total, desde 2013 (año a partir del cual la DGI tiene registros) hasta 2024, Uruguay ha recibido 665 solicitudes de intercambio de información de un total de 22 países con los que tiene convenios internacionales para evitar la doble imposición o acuerdos de intercambio de información.
Analizando esta información, el socio del Estudio Bragard, Dr. Juan Bonet, señala que es evidente que el intercambio de información internacional a partir de que la normativa uruguaya (ley 18.718) grava los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el 2011, se ha intensificado, siendo Uruguay no solo una jurisdicción objeto de pedidos de fiscos extranjeros, sino además una jurisdicción que ya solicita información para fines fiscales propios. Esto sobretodo se ve en los pedidos internacionales de información a Suiza y se verá aún más con Estados Unidos a la luz de la firma del reciente convenio con Uruguay.
Además el tributarista señala que, en lo que hace a los acuerdos de intercambio de información, muchas veces el mismo está condicionado sea porque la información que se pide no es “previsiblemente relevante”, sea porque se solicita información de períodos fiscales anteriores a la vigencia del acuerdo o incluso porque no se acredita por el fisco extranjero haber agotado todos los medios del derecho interno para lograr esa misma información.
Por ello debe entenderse que los pedidos de intercambio de información no son necesariamente un mecanismo de irrestricta colaboración de los fiscos entre sí, sino que deben respetarse determinadas premisas que buscan generalmente preservar la intimidad de las personas y que las mismas tengan derechos de defensa al respecto. Para ello debe tenerse presente una serie de limitantes de los acuerdos a dichos pedidos.
Bonet también consideró que el intercambio automático de información financiera (CRS) vigente desde el año 2017 (ley 19.484) ha marcado un hito diferente en lo que hace a determinada información bancaria, con lo cual el intercambio de información cada vez se vuelve más masivo. Estará por verse la iniciativa de OCDE en cuanto al tema del intercambio automático de información referente a inmuebles, lo que marcará una actividad más intensa en los años venideros.