Viernes, 12 de diciembre
Generales

Congreso de Intendentes decretó la suspensión de velatorios públicos.

Hay varias medidas más en el protocolo para combatir al COVID-19.

Se realizó la 55° Sesión Plenaria Extraordinaria del Congreso de Intendentes, en la cual los jefes comunales aprobaron una resolución sobre los protocolos a seguir en relación al Coronavirus (COVID-19). .

El documento expresa los pasos a seguir por parte de los gobiernos departamentales para mitigar y controlar el avance del coronavirus.

Entre las medidas establecidas quedan suspendidos los velatorios públicos. Se exhorta a las empresas funerarias y a los particulares que a los sepelios no se admita la concurrencia y acompañamiento de personas que no sean familiares directos del fallecido mientras dure la emergencia sanitaria.

Esta y otras medidas que detallaremos a continuación fueron tomadas  al amparo de lo previsto por el Artículo 262 de la Constitución de la República.

  El Congreso de intendente resuelve exhortar a todos los funcionarios de intendencias y municipios al cumplimiento estricto de las medidas de higiene y sanitarias planteadas por el Ministerio de Salud en cada fase de evolución de la situación epidemiológica por el coronavirus (COVID19) y en particular exhortar al lavado de manos con jabón líquido al comenzar la jornada y varias veces durante la misma con uso de alcohol.

Todos los funcionarios de edad avanzada, embarazadas, y portadores de patologías crónicas, quedan autorizados a permanecer en sus domicilios con certificación médica, en consonancia con lo resuelto por el MTSS en su protocolo de certificación médica, sin perjuicio de los protocolos de cada uno de los gobiernos departamentales en la materia.

 Disponer que las intendencias adopten, entre otras, la mayor cantidad de medidas que eviten la aglomeración de personas en sus oficinas, pudiendo implementar sistemas de gestión no presenciales. La atención al contribuyente será, preferentemente, personalizada por vía telefónica o web, salvo en aquellos casos en que agendados, se opte por concurrir en forma voluntaria por el contribuyente y/o usuario, y la atención se realice mediante medios adecuados, utilizando los dispositivos y distancias precautorios pertinentes, atendiendo a las exhortaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y suministrando la Administración alcohol en sus locales.

Se prorrogan los plazos de vencimiento de los Permisos Únicos de Conducir (Punc) por 30 días a partir del día de la fecha de aprobación de este protocolo. Quienes estén agendados y voluntariamente deseen concurrir, serán atendidos en el día y hora establecidos, con las prevenciones descriptas en el artículo anterior. La Comisión Asesora de Transito queda facultada a prorrogar este plazo en función del estado de situación nacional de la emergencia sanitaria, previa consulta con la Mesa del Congreso de Intendentes.

Facúltese al SUCIVE a disponer por treinta días, las medidas necesarias para que los empadronamientos de vehículos automotores en todas sus categorías, se efectúen en línea en su sistema informático o mediante la aplicación de sistemas administrativos, que eviten la concurrencia de los contribuyentes a las oficinas de las intendencias y municipios. A tales efectos, se habilita al SUCIVE a celebrar los convenios necesarios con el sector privado y público para la entrega de matrículas, libretas de identificación vehicular, gestiones de empadronamiento y certificados. La Comisión Asesora de Tránsito queda facultada a prorrogar este plazo en función del estado de situación nacional de la emergencia sanitaria, previa consulta con la Mesa del Congreso de Intendentes. 

. Exhortar a los gobiernos departamentales de frontera a acordar con los Estados o Provincias de los países vecinos acciones coordinadas dentro de sus competencias, sin perjuicio de las que en la materia corresponde al MRREE. Los acuerdos o protocolos coordinados serán remitidos por las intendencias a conocimiento del MRREE y del Congreso de Intendentes.

Se suspenden cautelarmente y en forma provisoria, todas las reuniones tales como fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del gobierno departamental, así como las habilitaciones que se hubieren otorgado en esta materia mientras dure la situación epidemiológica de emergencia.

  Las ferias ganaderas al aire libre quedan habilitadas con las siguientes condiciones: suministrar a la concurrencia y a su personal dispensadores de alcohol abundante y de jabón líquido. Por parlante, en forma permanente, se invitará a los concurrentes a mantenerse a más de dos metros de distancia.

 Las Ferias administradas por el Área de Defensa del Consumidor del MEF localizadas en Montevideo estarán sujetas a las resoluciones que emanen de dicha Secretaría de Estado. Las ferias que sean de competencia de los gobiernos departamentales en los restantes departamentos del país procederán en consonancia con lo dispuesto por el MEF bajo las directivas que brinde la Dirección General de la Salud del MSP (DIGESA).

 

Rochaaldìa.

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