14 de meses de "libertad vigilada" para dos hombres por cultivar cannabis sin autorización legal.
Tenìan un "club cannábico ilegal "con 98 plantas.
La Fiscalía Departamental de Chuy, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó a dos hombres como autores de un delito previsto en el artículo 30 de la Ley 14.294, ya que no estaban autorizados legalmente para efectuar plantaciones o cultivos de cannabis.
Asimismo, ambos imputados fueron condenados a catorce meses de prisión que se sustituirán por la libertad vigilada por el mismo plazo, bajo las condiciones de residir en un lugar determinado, ejercer una profesión, presentarse una vez por semana durante dos horas en la seccional policial de su domicilio y asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación si presentasen un consumo problemático de alcohol o drogas.
El pasado 30 de julio del corriente se efectuó denuncia de Oficio por parte de la Fiscal Letrado Departamental de Chuy, luego que vecinos de la ciudad de Chuy aportaron informaciòn que en una vivienda ubicada en calle General Liber Seregni , en horas de la noche asisten diversas personas en autos de alta gama y que presumiblemente en la misma se estaría produciendo y comercializando sustancias estupefacientes.
Según la información aportada por vecinos en dicha casa no se estarìa domiciliando nadie, sus aberturas se encuentran protegidas con rejas, cámara y alarmas y quienes concurren al lugar lo hacen en horas de la noche.
Desde Fiscalía se solicitò Orden de Allanamiento de la finca en cuestión la cual fue realizada el día 31 de julio por Personal de Investigaciones de la Ciudad de Chuy y Personal de Policía Científica con apoyo de Personal de PADO y de Seccional Quinta de Chuy, donde al momento de Ingreso por parte del Personal Policial no se encontraban personas en la finca, solicitándose la presencia de personal idóneo en cerrajería a los efectos de acceder a la vivienda.
Una vez dentro de la finca se constató la existencia de 98 plantas (hembras) de Cannabis de diferentes tamaños y en el interior de la vivienda también se constató la existencia de un sistema de iluminación, ventilación y calefacción utilizado para el cultivo de este tipo de plantas.
Ante este fuerte operativo montado en esta vivienda ,en el lugar se presenta uno de los imputados ,asegurando que allì funcionael club Cannábico G. y exhibió al personal actuante copia de la Resolución del MEC N.º 0728/018 de fecha 16 de agosto de 2018 donde se aprueba el Estatuto de la Asociación Civil “Club Cannábico G.” con Sede en el Departamento de Rocha, a la que se le reconoce la calidad de Persona Jurídica. Y exhibe también copia del Estatuto de dicho Club Cannábico en el cual se individualizan las personas que integran la Comisión Directiva del mismo
Continuando con la investigaciòn ,se solicita información a I.R.C.C.A, a través del Juez de garantías, se informó con fecha 1º de Agosto del presente año que no existen en dicho Instituto ningún Club registrado como Club Cannabico G., sito en la Ciudad de Chuy y tampoco se encuentran inscriptos ninguna de sus autoridades.
Se procede a montar un operativo de vigilancia policial realizada a partir de la denuncia que dio inicio a estas actuaciones constatandose que diversas personas concurrían a dicha finca en horas no solo de la noche sino de la mañana también.
Fiscalía solicita se condene a:H.T.S. como autor penalmente responsable y se le imponga la pena de catorce meses (14) de prisión, la que será sustituida por la libertad vigilada, imponiéndose las obligaciones de residir en un lugar determinado, sujeción y vigilancia de la
OSLA, ejercicio de una profesión, presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio durante dos horas y asistir a programa de tratamiento y rehabilitación si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, todo lo
dispuesto en los literales A, B, C, D y E del artículo 9 de la Ley N.º 19.446.
Para el otro individuo M.P.B. autor penalmente responsable del Delito previsto el articulo 30 del 14.219 en la redacción dada por el articulo 6 de la Ley 19.172 y se le imponga la pena de catorce meses (14) de prisión, la que será sustituida por la libertad vigilada,
imponiéndose las obligaciones de residir en un lugar determinado, sujeción y vigilancia de la OSLA, ejercicio de una profesión, presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio durante dos horas y asistir a programa de
tratamiento y rehabilitación si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, todo lo dispuesto en los literales A, B, C, D y E del artículo 9 de la Ley N.º 19.446.
Se solicita a la Sede:
1- Se disponga el decomiso de la sustancia estupefaciente incautada conforme lo dispone los artículos 49 a 53 de la Ley 19.574, efectuándose la pericia respectiva, y su posterior destrucción.
2- Asimismo se disponga el comiso de todos los bienes muebles que se encuentran dentro de la finca los que son utilizados en el cultivo de las referidas plantas de cannabis, quedando los mismos a disposición de la Junta Nacional de Drogas.
Rochaaldìa.

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