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Alejo Umpiérrez impulsa la creación de dos nuevos municipios en el departamento de Rocha

La creación de estos dos nuevos municipios tiene como objetivo “el proceso de avanzar en el proceso de desconcentración administrativa”.

El Intendente de Rocha, Alejo Umpiérrez, a anunció la creación de dos nuevos municipios en el departamento, en particular en los balnearios La Coronilla-Punta del Diablo y en la localidad de Cebolla ti, ubicada al norte del territorio.

Según divulgó Umpiérrez, “ambas son las dos mayores circunscripciones electorales” de Rocha después de los municipios ya existentes: La Paloma, Castillo, Lascano y Chuy.

En la resolución del gobierno departamental, se remite a la Junta Departamental de Rocha el documento en el que se señala que el gobierno comunal “entiende necesario la creación de dos nuevos municipios en el departamento, como forma de avanzar en el proceso de desconcentración administrativa”.

En esta línea, el gobierno de Rocha señala que la creación de estos dos nuevos municipios tiene como objetivo “el proceso de avanzar en el proceso de desconcentración administrativa”.

“Debe señalarse especialmente que se trata de las dos circunscripciones electorales del departamento con mayor número de habilitados (1.509 en Cebollatí y 2.177 en Portrero Grande y Punta del Diablo en el última plebiscito”, señala la misiva.

En redes sociales, Umpiérrez argumentó que “en el caso de La Coronilla y Punta del Diablo son dos comunidades contiguas separadas por el Parque de Santa Teresa, las dos con el carácter de balnearios y semejantes problemáticas, que deben ser abordadas sin perjuicio de sus identificados en forma común básicamente desde el punto logístico”.

Según señala la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (2014), que estableció un “tercer nivel de gobierno y de administración, se constituirá un municipio en cada población de más de 2.000 habitantes”.

“En aquellas que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”, continúa.

En el artículo 2 se establece: “La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales”.  

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