
Conexión Ganadera e impuestos: por qué los inversores estarían a salvo de una acción por IRPF
Días atrás se difundió la posición que ...
Días atrás se difundió la posición que Pablo Carrasco afirmara en un escrito al Juzgado de Concurso que los inversores de Conexión Ganadera debieron pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los intereses que obtuvieron, y se difundieron mails y un video del exdirector Gustavo Basso en los que afirmaba que sus clientes no debían abonar ningún impuesto.
Esto generó mucha repercusión en el universo de inversores dado que se podía sumar a su posición ya comprometida por las chances de recupero de su inversión, una contingencia con la DGI.
Al respecto, el abogado Juan Bonet, socio del Estudio Bragard y profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de la República, fue tajante en diálogo con El Observador: “No hay o no debería haber acción tributaria por IRPF contra los inversores por parte del Fisco”.
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Según Bonet, “dada la redacción de los contratos que han circulado en el mercado, y de aplicarse IRPF, se pactó la cláusula ‘libre de impuestos’ o ‘grossing up’, lo que implica que Conexión Ganadera estaba obligado por contrato a retener y lo hizo en cualquier pago que haya realizado a los inversores. Ello implica que es el único que debe responder ante DGI aplicando la normativa vigente”.
El tributarista señaló que “cuando se pacta este tipo de cláusulas, expresamente previstas en los contratos de ‘terneros’, ‘pool ganadero’ y el ‘bono ganadero’, ello implica que por cualquier pago efectuado al inversor, de entenderse que era aplicable el IRPF, fue objeto de retención de dicho impuesto por Conexión Ganadera. Por ende, es aplicable el artículo 23 del Código Tributario que establece: ‘Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo’”.
Concluye Bonet señalando que “aquí lo que está en juego es una acción de la DGI contra Conexión Ganadera por el IRPF retenido y no vertido si ese fuera el caso, multa por mora agravada del 100% si no se vertió dicha retención y eventualmente la incurrencia en el delito de apropiación indebida”.