Obra en Barrio Lavalleja :Tendrá un costo cercano a los 100 millones de pesos.
La tan anhelada obra en el barrio Lavalleja tendrá cambios respecto a su plan original.
La tan anhelada obra para poner fin al endémico problema de desagües y pavimento urbano en el barrio Lavalleja tendrá cambios respecto a su plan original.
Según un documento del Tribunal de Cuentas ,al que accedió Rochaaldía ,en la Resolución Nª 3073 de l cinco de noviembre de 2018 , el Intendente de Rocha , dispone la ampliación del contrato de obras en Barrio Lavalleja por el cambio de modalidad de la ejecución .
La Empresa CIEMSA, es la responsable de excavación de calles, aportes de material granular y pavimentación que en el pliego original se previeron por administración, y que ahora se realizan por contrato .
El monto de la ampliación asciende a $ 29.769.517 con IVA y leyes sociales incluidas; dice el documento.
En el mes de agosto del año 2017 , el Ejecutivo Departamental resolvió adjudicar a la Empresa CIEMSA, las obras en Barrio Lavalleja por el monto de $ 66:127.205, I.V.A. y aportes por leyes sociales incluidos, más los ajustes paramétricos correspondientes.
Fue en diciembre del año pasado que el Director General de Obras, envió un informe al Tribunal de Cuentas en el que expresa que en la modalidad por contrato, los trabajos son ejecutados por la empresa contratada y en la modalidad por administración los trabajos son ejecutados por personal propio de la administración y con maquinaria generalmente propia o eventualmente arrendada.
Los trabajos que se realizan se encuentran enmarcados dentro del Proyecto “Pavimentación y Desagües Pluviales en el Barrio Lavalleja de la Ciudad de Rocha”, en el mismo, hay obras que están previstas ejecutar por contrato y otras por administración resaltó el jerarca.
Según el artículo 74 del TOCAF, los contratos podrán aumentarse o disminuirse respetando sus condiciones y modalidades.En la presente ampliación se ha modificado la modalidad de la prestación establecida originalmente, siendo de principio que los pliegos, las ofertas y el contrato son inmutables, salvo excepciones a texto expreso, habiéndose contravenido por ello el artículo 74 del TOCAF.
Rochaaldía

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