La Jefatura de Policía de Rocha comunica a la población que se prorroga el plazo para regularización de armas establecido en el
Artículo 6º de la Ley Nº 19.247/2014, que ahora culminará el 1º de marzo del año 2025, a efectos de que quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, deberán regularizar su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
B- Se podrá hacer entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente, serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.
Las personas que actúen amparándose en el Artículo 6to. antes mencionado, quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de la Ley 19.247 (Tenencia no autorizada).
El que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6º tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
Asimismo, se recuerda a la población, que aquellas personas que deban tramitar Título de Habilitación de Tenencia y Porte de Arma, en calidad de primarios o renovación, deberán ajustarse a la disposiciones que establece la Ley 19.247 y su Decreto reglamentario 345/2020.
Aquellos ciudadanos que ya posean THATA y/o Portes de Arma, podrán renovar los mismos a partir de un plazo de hasta tres meses antes de la fecha de su expiración (Art. 20 y 32 del Dec.345/2020).