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Negociación colectiva y el ABC de ADEOM Rocha

 Negociación Colectiva de cara a la ampliación presupuestal " no como un favor del intendente para con los trabajadores" ADEOM Rocha

 La Asociación de Obreros Municipales de Rocha mantiene reuniones en el ámbito bipartito con el Ejecutivo con la finalidad de iniciar la negociación colectiva 2023 entre las partes en pro de concretar la ampliación presupuestal.

En el mes de febrero, el secretario general, Valentín Martínez, le solicitó al sindicato de los trabajadores la presentación de sus reclamos de forma escrita para ser evaluados. Con la finalidad de avanzar en una “negociación por cooperación y no por competencia”.

El presidente de ADEOM Rocha, Héctor Pereyra Chury, manifestó en charla con Rochaaldía, que se dará cumplimiento a lo solicitado por Martínez “ y al interés que este sindicato tiene en mejorar las condiciones y ámbito laboral de los trabajadores municipales”.

ADEOM Rocha le solicita al Ejecutivo que " se habra el mecanismo de diálogo con la intención de abarcar un planteo próspero en beneficio de ambas partes, destacando que promoveremos, se brinde una ampliación en la temática que le fueron enviadas” al Ejecutivo.

Según a la documentación que pudo acceder Rochaaldía, ADEOM Rocha, plantea llevar a cabo con la administración de Alejo Umpiérrez, un acuerdo por la deuda generada en este periodo de gobierno, a consecuencia de un error en el cálculo de pago en el convenio colectivo de fecha 21 de diciembre 2015.

El sindicato reconoce y valora la acción llevada adelante por esta administración, procediendo a pagar lo adeudado por la administración del Frente Amplio. Aún resta liquidar periodo 1º de julio 2020 a la fecha, solicitando por mandato de asamblea la salarizacion de los adeudos en esta próxima ampliación presupuestal.

En ese ABC que el sindicato propone llevar al ámbito de Negociación Colectiva las pretensiones administrativas (modificaciones propuestas al presupuesto departamental) y observaciones realizadas del convenio colectivo vigente de fecha 26 de mayo 2022, el cual se mantiene en parte aun sin ponerse en práctica.

Con relación al convenio, según la información en poder de Rochaaldía establece que las observaciones mantenidas como incumplimientos están fijadas en básicamente con relación a Seguridad y salud Ocupacional, capacitaciones para mejoras de condiciones y manejo funcional, reglamentación de pago de primas por rendimiento, carrera funcional y asuntos sociales punto 6 del convenio. Bajo estas premisas, el sindicato busca desglosar el mencionado convenio de modo de llegar a darle cumplimiento a todo lo acordado por ambas partes.

Otro de los aspectos a debatir en dicha Negociación Colectiva, la reglamentación de las licencias por maternidad y paternidad. En este caso, ADEOM Rocha solicita se ratifiquen los artículos y se amparen en la normativa nacional vigente de regulación para los funcionarios públicos, Ley 16104, artículos del 24 al.29. Maternidad Estatuto del Funcionario. Art. 74º. Toda funcionaria embarazada tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de maternidad.

La duración de este descanso será de doce semanas. A esos efectos, la funcionaría embarazada deberá cesar todo trabajo seis semanas antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta seis semanas después del mismo.- Paternidad Estatuto del funcionario. Art. 86º. A partir de la fecha del nacimiento, los funcionarios padres tendrán Derecho a una licencia especial de 3 días. Modificación sugerida. *Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pre términos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles.

Según las declaraciones de Héctor Pereyra, ADEOM Rocha está ” firme, decidido y con compañeros comprometidos con dicha negociación" . El trabajo realizado a nivel bases siempre es importante, señala el gremialista.

“ Queremos entrar una vez más a una negociación por cooperación. Sobre todo y ante todo, como trabajadores vamos a plasmar con documentación arriba de la mesa y actuaremos de buena fe” . No obstante, agrega que aspiran a una negociación colectiva no como un favor del intendente para con los trabajadores, sino que está en la ley de negociación colectiva y hay que consagrarla, acotó.

" Hablar, hablamos como buenos vecinos, queremos un diálogo con contenido. Fritas las tortas, veremos qué grasa queda” concluyó.

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