Justificación de inasistencia al voto: plazo hasta el 26 de diciembre
De interés
La Corte Electoral recuerda a los ciudadanos que no participaron en las elecciones nacionales, tanto en la primera vuelta como en el balotaje, que tienen hasta el 26 de diciembre para justificar su inasistencia. Este trámite debe realizarse exclusivamente a través de su página web. No justificar la inasistencia implica sanciones económicas, por lo que es fundamental cumplir con este trámite en tiempo y forma.
Causales admitidas y requisitos
1. Enfermedad o invalidez:
Se deberá presentar un certificado médico. Si proviene de una institución privada, debe acompañarse con un timbre profesional. También es válido un certificado emitido por un centro asistencial o de asilo. Las instituciones pueden gestionar las justificaciones de forma colectiva.
2. Hallarse fuera del país:
Se aceptan documentos que acrediten la salida y el ingreso al país, como certificados de Migración, pasaporte sellado o pasajes. Quienes residan en el exterior deben presentarse en la oficina consular más cercana antes o después de la elección, y el cónsul enviará las actas correspondientes a la Corte Electoral.
3. Fuerza mayor:
Las personas deberán detallar y documentar la causa que les impidió concurrir a votar.
No justificar la inasistencia implica sanciones económicas, por lo que es fundamental cumplir con este trámite en tiempo y forma.