Diputados aprobó ley que aumenta prestaciones por embarazo múltiple
La iniciativa fue presentada por la diputada colorada María Eugenia Roselló
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley redactado por la diputada del Partido Colorado María Eugenia Roselló, que introduce modificaciones a la ley 17.474 del año 2002, referida a asignaciones a quienes tengan embarazos múltiples, y otorga beneficios económicos. La diputada celebró la aprobación de esta ley “Acabamos de votar por unanimidad en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que presenté el 11 de marzo de 2024 sobre embarazos y nacimientos múltiples. El sistema político hoy marcó otro hito para la seguridad social, al incluir a los mellizos y gemelos en las asignaciones familiares específicas para embarazos múltiples. Hoy dimos un paso más hacia la solidaridad, la justicia social y la universalidad que caracterizan a nuestra seguridad social. Seguimos avanzando”.
Modificaciones a la ley 17.474
El artículo 1 define al embarazo múltiple como aquel en el que se gestan dos o más hijos y sustituye al primer artículo de la ley 17.474, de 14 de mayo de 2002 que sólo comprendía al embarazo de dos hijos.
Establece que “toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo”.
El artículo 2 dice que aquellos que tengan a cargo hijos producto de nacimiento múltiple “cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años, el doble entre los seis y los doce años, y común entre los trece y los dieciocho años de edad”.
En el artículo 3 se establece que “los niños producto del nacimiento múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria desde su nacimiento hasta los 3 años de edad a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada”. Tendrán “prioridad en la atención en policlínica hasta los nueve años de edad, cualquiera sea la cobertura de salud”, así como “en la atención en puertas de urgencia y emergencia, siempre que sea posible en la relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios”.
El artículo 4 dice que “la pérdida de uno de los hijos en gestación, o la pérdida de uno de los hijos vivos a cargo, determinará el cese de los beneficios consagrados por la ley 17.474 del 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones”.
El artículo 5 sustituye las expresiones “embarazo gemelar múltiple” y “nacimiento gemelar múltiple” por las expresiones “embarazo múltiple” y “nacimiento múltiple”, respectivamente.
El artículo 6 establece que la ley entrará en vigencia el 1º de agosto de 2024.
El artículo 7 expresa que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no menor a 30 días contados a partir del 1º de agosto de este año.
El artículo 8 dice que la falta de reglamentación “no será impedimento” para la aplicación e implementación de la ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública y privada”.
TextoFuente/ Medios Públicos.