Hasta el próximo 15 de julio se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año, Las vacunas se distribuirán según la estrategia establecida por los Servicios Ganaderos del MGAP y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que se detalla en los calendarios para cada departamento. Más información en la oficina del Ministerio de Ganadería en Rocha teléfono 4472 2500.
Consulte los calendarios de entrega de vacuna
Las dosis serán entregadas al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
Cuando se realice el retiro de la vacuna, será necesario llevar una caja isotérmica o conservadora con hielo suficiente para transportarla hasta su establecimiento, con el fin de mantener la temperatura de conservación.
No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), entre el 15 y el 25 de junio de 2024 inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año.
Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.
Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según corresponda.