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Las negociaciones para firmar los contratos de derechos de televisión del fútbol uruguayo siguen su tenso curso por estas horas, con reuniones entre abogados de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y de las nueve empresas adjudicadas en la licitación.

El paso de las horas agrega presión, porque la temporada oficial comenzará el próximo domingo a la hora 20 con la Supercopa que Peñarol vs Nacional jugarán en el Estadio Centenario y las diferencias entre las partes es importante, por lo que la firma de los contratos se mantiene en suspenso.

¿Cuáles son las objeciones a los contratos que mandó la AUF?

Como informó Referí el martes, los contratos se enviaron formalmente desde la AUF a todas las empresas ganadoras de las licitaciones, excepto los de servicios que contrata la AUF (los de producción) que se adjudicó Tenfield.

De todos modos, algunos puntos generan reparos en las empresas de streaming que resultaron adjudicadas en ese rubro, Tenfield (streaming), el consorcio Click-Antel (derechos para el exterior) y Mediapro (apuestas).

Los dos principales los informó Referí en esta nota. ¿Qué significa cada uno?

La obligación de que el producto no sea casteable

Tenfield y el consorcio Click-Antel sostienen que ese punto no estaba en los pliegos, y que solo había una mención a esa imposibilidad en las preguntas que le hicieron a la AUF, pero solo referidas al sublote de apuestas.

Esto respondió la AUF en las preguntas realizadas por las empresas durante la licitación: "Pregunta 71 – 15/10/2025: ¿Los derechos de Live Feeds son equivalentes a los derechos de streaming para plataformas de betting? ¿A qué se refiere con el término “no casteables”? Respuesta 71: La señal / contenido audiovisual que reciban los licenciatarios / adjudicatarios de live feeds solo podrá ser utilizado para fines de apuestas fuera de Uruguay, y no podrá ser comercializado ni distribuido por ninguna plataforma de broadcasting con otro fin".

¿Qué implicaría esa prohibición de "castear"?

Que quienes compren el producto del fútbol uruguayo en streaming para ver en el teléfono no puedan castearlo (pasarlo) a una televisión y solo podrán verlo en celular.

El problema es que, con el auge de las smart tv, no es necesario “castear”, es decir enviar el contenido del celular a la tv, sino que la mayoría de las apps ya están disponibles en los televisores. Eso ocurre con Disney, Netflix, HBO, Youtube, pero también con Antel TV o varias de las apps de las empresas locales de tv cable, como TCC o Directv, por ejemplo. En esa hipótesis, las empresas que le compren a Tenfield los derechos de streaming del fútbol uruguayo deberían identificar si los clientes se conectan por celular o tv y bloquear las conexiones por tv.

Esa es la única limitación de casteo que propone la AUF en el contrato que envió a las empresas y que Tenfield y Click-Antel entienden que no fue planteado en los pliegos ni en las preguntas-respuestas de la licitación.

La obligación de comprar cable

Según fuentes de Tenfield y Click-Antel, el contrato establece que quienes compren el fútbol por streaming también deben adquirir el producto del cable. Como informó Referí este martes, ese punto no fue planteado en los pliego ni en las respuestas a las empresas.

El reparo que hacen las empresas es que muchos cables, sobre todo los del interior, están cambiando el objetivo de su negocio de forma de poder subsistir en un mercado en el que los usuarios del cable vienen a la baja, y por eso deciden pasarse al streaming. El fútbol es uno de los productos clave en la estrategia de esas empresas.

El cable o el streaming es el centro de la disputa comercial, y por eso Directv y Tenfield quieren asegurarse la mayor cantidad de compradores posible. Lo que aseguró la AUF es que mantendrá equilibrio en los precios y una justa competencia entre los explotadores de ambas plataformas.

Esos dos puntos fueron mencionados este miércoles en un comunicado de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados: “De confirmarse dichas condiciones, se estaría introduciendo, por vías indirectas, una barrera de entrada que afecta a los cableoperadores en su proceso natural de migración tecnológica, restringiendo la competencia y favoreciendo artificialmente determinados modelos de negocio en detrimento de otros. Estas prácticas suscitan serios cuestionamientos desde el punto de vista regulatorio, en particular en relación con: el respeto a la libertad de elección del consumidor; el principio de neutralidad tecnológica; las normas de defensa de la competencia y prevención de prácticas anticompetitivas; la transparencia y razonabilidad en la comercialización de derechos de alto interés público”.

Los otros reclamos Sublicencias y contratos

El contrato enviado por la AUF impide que los sublicenciatarios subcontraten el producto. ¿Qué quiere decir esto? Que por ejemplo, si el consorcio Click-Antel (que ganó los derechos para el exterior) vende los derechos en otro continente, el comprador no puede revenderlos, y debería comercializarlos directamente en cada mercado. Entienden que el mercado no funciona así, ya que los derechos se venden a intermediarios, que son los que tienen el know how para venderlos a cada operador en cada país. Ese punto no está mencionado en el pliego ni en las preguntas complementarias.

Otro punto que reclaman las empresas es que, según los contratos enviados, los acuerdos con subarrendatarios deben pasar por el control de la AUF. Entienden que eso viola la confidencialidad entre las partes.

Sin embargo la AUF planteó en el punto 7 de los pliegos en el documento complementario de RPF del "bloque I: Adjudicación de los Derechos Comerciales", este texto que deja sin efecto el reclamo de las empresas que fueron adjudicatarias del streaming: "Acceso y aprobación de acuerdos con sublicenciatarios, distribuidores y comercializadores: durante cada una de las temporadas de vigencia del contrato, el licenciatario tendrá la obligación de enviar a la AUF de forma previa a la firma de acuerdos de sublicenciamiento y/o distribución y/o comercialización de derechos con terceros, la versión final de dichos acuerdos para la evaluación y aprobación de la AUF. Asimismo, el licenciatario deberá luego enviar a la AUF las versiones finales de los contratos respaldatorios de los acuerdos de sublicenciamiento, distribución y/o comercialización suscriptos con terceros, dentro de los 3 días hábiles de la firma de dichos acuerdos. Adicionalmente, durante la ejecución del contrato, la AUF podrá, en cualquier momento, pedir a un adjudicatario, licenciatarios y sublicenciatarios los documentos que acrediten estar al día en los tributos, BPS, BSE y cualquier otra información que considere relevante. Para todos los casos previamente descritos en este artículo, el adjudicatario no podrá invocar confidencialidad y deberá asegurarse que en cada contrato que suscriba se excluya a la AUF de cualquier deber de confidencialidad. Si la información no se otorga en tres días hábiles se aplicará, en forma automática, una multa semanal equivalente al 5% del precio anual que corresponda al contrato principal".

Impuestos

Entienden las empresas que no queda claro el sistema de tributación de impuestos que le corresponde a cada parte. Ese punto ya había sido admitido por la AUF el día que anunció el error en la adjudicación de la producción televisiva, cuando dijo que "no puede tenerse certeza en cuanto al régimen tributario aplicable a la oferta preadjudicataria por error”. Los millonarios montos de la adjudicación hacen que los montos que se paguen en impuestos también sean muy altos, y hace que se transforme en uno de los puntos sensibles de la negociación.