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Las autoridades recordaron que está prohibida la permanencia, tránsito o sujeción de animales junto a las vías de tránsito en todo el territorio nacional. La normativa vigente establece sanciones y multas para los propietarios que incumplan, al tratarse de una falta grave a la seguridad vial. El control está a cargo de la Brigada de Seguridad Rural y la Policía. En el caso de animales bovinos retenidos, se dispone su decomiso y envío a faena sin indemnización, mientras que los equinos son derivados al Instituto Nacional de Bienestar Animal.
Se exhorta a los propietarios a extremar cuidados y mantener alambrados en buen estado para evitar riesgos y accidentes.

La presencia de animales sueltos en rutas y caminos no es solo una imagen habitual del paisaje rural uruguayo. Es, ante todo, un problema de seguridad vial y una infracción claramente tipificada por la normativa vigente, aunque muchas veces desconocida o subestimada.

Desde 1983 rige en todo el territorio nacional el Decreto N.º 35/983, que prohíbe la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos en las vías públicas, en los espacios destinados a las vías férreas y sus adyacencias, así como en terrenos afectados al transporte de pasajeros o de carga. La norma establece, además, que las infracciones serán sancionadas con multas cuya aplicación queda a cargo de la autoridad policial, y cuyos importes son percibidos por esta.

El control y la fiscalización recaen especialmente en la Brigada de Seguridad Rural, que actúa en coordinación con las Jefaturas de Policía del país ante situaciones que representan un riesgo para la circulación y para la vida humana.

La normativa fue reforzada en los últimos años. El Decreto 233/022 dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos procederá al decomiso definitivo y envío a faena, sin derecho a indemnización, de todos aquellos animales bovinos que sean retenidos por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior.

En el caso de animales de la especie equina, el mismo decreto establece en su artículo 3 que la Dirección General de Servicios Ganaderos deberá dar intervención al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), atendiendo criterios de protección y destino adecuado de los ejemplares.

Más allá de las sanciones, las autoridades insisten en la prevención. Se exhorta a los propietarios de animales a extremar los cuidados, mantener en buen estado los alambrados y reforzar especialmente aquellos tramos lindantes con rutas y caminos, para evitar el ingreso o permanencia de semovientes en zonas destinadas al tránsito vehicular.

Cada animal suelto en la ruta es un accidente potencial. La normativa existe desde hace décadas, las herramientas están disponibles y las consecuencias legales son claras. La seguridad vial, en este caso, comienza mucho antes del asfalto: empieza en la responsabilidad de cada propietario.

Autor: ROCHAALDIA.COM