Mapa: dónde están los 48 radares de Montevideo
La Intendencia de Montevideo comenzó a aplicar las multas del nuevo radar instalado en la rambla de Punta Gorda, entre Cúneo Perinetti y 6 de Abril, sumando un total de 48 equipos de control de velocidad en el distrito.
Los dispositivos orientados a prevenir siniestros viales, algunos de ellos con consecuencias fatales, funcionan a la par de los que dependen del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), apostados en rutas nacionales.
¿Dónde están los 48 radares de control de velocidad de Montevideo? Embed Juan Jacobo Rousseau y María Stagnero de Munar (en etapa de testeo) Nueva Palmira y Democracia (en etapa de testeo) Jujuy y Entre Ríos (en etapa de testeo) Rambla Presidente Wilson y Av. Dr. Juan A. Cachón Rambla Rep. de México y Costa Rica Rambla M. Gandhi y Solano García Rambla O'Higgins y 18 de Diciembre Rambla O'Higgins y Motivos de Proteo Rambla República del Perú y Pereira de la Luz Rambla República Argentina y Río Negro Av. Italia y Mataojo Av. Italia y Sepee/Almirón Av. Italia y Lido (al este) Av. Italia y Caldas Av. Rivera y Av. Ponce Av. Rivera y E. Arrascaeta Av. Luis Alberto de Herrera y Cádiz Bv. Artigas y Hocquart Bv. Artigas y Campisteguy Bv. Artigas y Pedernal Bv. Artigas y Avda. Millán Bv. Artigas y Canelones Av. Uruguay y Vázquez Av. Rondeau y Venezuela Ferrer Serra y Paullier Bv. Batlle y Ordóñez y Mateo Cabral Bv. Batlle y Ordóñez e Ibirocahy Bv. Batlle y Ordóñez y Av. Instrucciones Cno. Maldonado y Turín Veracierto y Otamendi Av. Dámaso Antonio Larrañaga y Av. José Pedro Varela Av. 8 de Octubre y Larravide Urquiza y Comandante Braga Gral. Flores y Salustio Av. Millán y Cisplatina Av. Agraciada y Valentín Gómez Av. Garzón y Matto Grosso Carlos María Ramírez y Camambú Santa Lucía y Joaquín Pose Av. César Mayo Gutiérrez y Camino Carmelo Colman Varela entre Larravide e I. Goyena Av. Belloni y Petirossi Av. Cibils y Verdún Av. Cibils y Mirungá Av. San Martín y Pablo Scremini José Llupes y Vitoria Burgues y Carmelo/Magested Valor y pago de las infracciones Radares Montevideo velocidad 9 Foto: Diego Lafalche/ FocoUy Multas unificadas de MontevideoTransporte ilegal de pasajeros — Código: 1/140/1/J — 35 UR
Estacionamiento nocturno vehículo de gran porte — Código: 1/111/N — 1,5 UR
Estacionamiento en ciclovía o bicisenda — Código: 1/111/P — 2 UR
Estacionar sin dejar distancia con contenedor — Código: 1/111/Ñ — 2 UR
Estacionar frente a contenedor — Código: 1/111/O — 2 UR
Estacionar frente a obra — Código: 1/111/D — 0,6 UR
Estacionar sin dejar espacio para maniobrar vehículos estacionados — Código: 1/108/2D — 0,3 UR
Encandilar de atrás — Código: 1/133 — 0,6 UR
No reducir la velocidad en aglomeración de personas — Código: 1/105/A — 8 UR
Aspirante no autorizado — Código: 1/11/01 — 1 UR
Instructor no habilitado — Código: 1/11/2 — 1 UR
Estacionar con motor encendido — Código: 1/112 — 0,6 UR
Estacionar 48 h ininterrumpidas — Código: 1/116 — 0,6 UR
No devolver placas especiales — Código: 1/.47 — 1 UR
No realizar transferencia del vehículo — Código: 1/44 — 1 UR
Desobediencia a las disposiciones — Código: 1/.2 — 1,5 UR
Circular por ciclovía o bicisenda — Código: 1/5/D — 4 UR
Matrícula no vigente — Código: 1/37 — 1 UR
No reducir velocidad en intersecciones — Código: 1/87/2 — 1 UR
Salir o ingresar a garaje por la izquierda — Código: 1/96 — 1 UR
No reducir velocidad al aproximarse a un cruce — Código: 1/103/3 — 1,5 UR
No reducir velocidad en aglomeración de vehículos — Código: 1/105/B — 1,5 UR
No reducir velocidad al alcanzar vehículo de transporte colectivo o escolar detenido — Código: 1/105/C — 1,5 UR
Omisión de llevar posapiés para acompañante — Código: 1/168 — 1 UR
Conducir sin protección ocular en motocicleta sin parabrisas — Código: 1/171 — 1,5 UR
Multas por exceso de velocidadMontos expresados en unidades reajustables (UR):
Conductores que excedan hasta 20 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido: 5 UR. Conductores que excedan entre 21 y 30 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido: 8 UR. Conductores que excedan por encima de los 31 y hasta el doble menos uno, por hora el límite de velocidad permitido: 12 UR. Conductores que excedan por encima del doble o más del límite de velocidad permitido: 15 UR.
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